En enero de 2022, la Corte Constitucional de Ecuador hizo historia: por primera vez en el mundo, un tribunal de máxima instancia reconoció a los animales silvestres como sujetos individuales de derechos, con derecho a existir, prosperar y evolucionar. El caso tiene nombre propio: Estrellita, una mona lanuda que vivió dieciocho años con una familia humana y murió un mes después de ser confiscada por las autoridades.
Conversamos con Juan Carlos Riofrío, profesor de la Catholic University of America, y René Orbe, experto en Derecho Ambiental, sobre las implicaciones de un fallo que invita a repensar la relación entre el ser humano, la naturaleza y el derecho.
Recientemente, la Corte Constitucional de Ecuador resolvió que los animales silvestres tienen derechos legales. ¿Podría explicarnos los antecedentes de esta decisión? ¿Por qué se planteó la cuestión?
Una mona lanuda llamada Estrellita fue separada de su hábitat en la selva ecuatoriana cuando tenía apenas un mes de vida y vivió con una familia durante 18 años. En 2019, las autoridades ambientales retiraron a Estrellita de su «familia y entorno» y la reubicaron al cuidado de un zoológico. Un mes después, Estrellita murió.
Ana Burbano, la madre humana de Estrellita, no sabía que la mona había fallecido cuando interpuso un recurso legal denominado «habeas corpus». Burbano alegó que Estrellita había aprendido a comunicarse y estaba acostumbrada a convivir con humanos como un miembro más de la familia. Los fines del recurso legal eran declarar la confiscación de Estrellita como ilegal, denunciar la vulneración de sus derechos como animal y ordenar el retorno del animal a su lugar anterior y a sus cuidados habituales.
En enero de 2022, la Corte Constitucional de Ecuador, máxima instancia en materia legal, determinó que los derechos de Estrellita fueron vulnerados no solo por Burbano, como consecuencia de haberla extraído de su hábitat natural, sino también por las autoridades, por no haber considerado previamente si la confiscación y el traslado de la mona a un entorno distinto eran favorables.
En este caso resultó relevante establecer tres aspectos esenciales:
- El alcance de las leyes ecuatorianas sobre los derechos de la naturaleza, y determinar si los animales silvestres y, concretamente Estrellita, están protegidos por esos derechos constitucionales.
- Determinar si los derechos de la naturaleza —reconocidos por la Constitución— fueron vulnerados en el caso de Estrellita.
- Desarrollar lineamientos para la operatividad de las garantías constitucionales en favor de los animales silvestres.
La Corte estableció que los animales silvestres tienen ahora el derecho a «existir, florecer y evolucionar» libremente, no solo como especies, sino como sujetos individuales de vida. Se trata de una evolución muy importante, ¿verdad?: la introducción de un enfoque biocéntrico que reconoce el valor de toda forma de vida, y no solo de un enfoque ecocéntrico.
El artículo 10 de la Constitución ecuatoriana reconoce a la «naturaleza» o «Pacha Mama» en su conjunto como sujeto de derecho, pero nunca considera a los animales como sujetos de derecho. Algunos de los derechos de este nuevo sujeto se mencionan más adelante: «La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos» (artículo 71). Por otra parte, la legislación ambiental nacional otorga protección especial a las especies en peligro de extinción, sin concederles subjetividad jurídica.
El fallo de Estrellita va más allá del texto constitucional y de las normas legales, al reconocer a los animales silvestres individuales como sujetos de derechos. De algún modo, la Corte vincula la subjetividad jurídica de la naturaleza con la subjetividad jurídica de los animales. De hecho, la Corte resolvió que «como la naturaleza tiene derechos, estos deben incluir y aplicarse a todos sus miembros, elementos y factores».
Entonces, para ciertos fines, los animales son considerados ahora: primero, cada animal como sujeto de derechos (por la jurisprudencia del caso Estrellita); segundo, como parte de un sujeto de derechos mayor llamado «Naturaleza» o «Pacha Mama» (por el artículo 10); y tercero, como un objeto. El artículo 281.7 de la Constitución regula explícitamente a los animales como objeto de consumo humano. ¿Son contradictorias estas consideraciones? Según el principio de no contradicción, una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido. Por lo tanto, un animal no puede ser un objeto y un sujeto (y parte de un sujeto) al mismo tiempo y en el mismo sentido. Entonces, debemos distinguir los fines perseguidos en cada caso para dar a los animales un tratamiento adecuado.
Estos tres puntos de vista diferentes evidencian un problema serio que surgió durante la redacción de la Constitución. En 2007, la Asamblea Constituyente se dividió en muchos grupos, cada uno con visiones distintas, y se les encomendó preparar un borrador de una parte de la Constitución. Al final, todas las piezas se ensamblaron en un collage que no resultó fácil de comprender.
Por lo tanto, se puede afirmar que la Constitución ecuatoriana comparte las visiones antropocéntrica y ecocéntrica en un mismo texto. Y ahora, la Corte Constitucional incorpora un nuevo enfoque que no es textualmente constitucional, es decir, que los animales individuales pueden tener derechos, protegiéndolos no solo desde una perspectiva ecosistémica, sino también como individuos.
Sin embargo, consideramos que el peso del enfoque antropocéntrico sigue siendo mayor, y guía la lectura bio-ecocéntrica de la Constitución.
«Las especies silvestres y sus individuos tienen el derecho a no ser cazados, pescados, capturados, recolectados, extraídos, mantenidos, retenidos, traficados, comercializados o intercambiados», declaró la Corte. ¿No resultará bastante difícil de aplicar como ley, especialmente para los pueblos indígenas que, supongo, a menudo dependen de la caza para su supervivencia? ¿O seguirá estando autorizado matar animales silvestres en algunos casos?
Es necesario considerar que la decisión de la Corte no sigue un enfoque único aplicable a todos los casos. Los animales están protegidos y amparados por los derechos de la naturaleza; sin embargo, dependerá de la situación específica y del caso concreto.
También es importante destacar que, de acuerdo con nuestra legislación, la posesión de animales silvestres está prohibida. Esto también se aplica a la captura, recolección, extracción, retención, tráfico, comercio o intercambio.
En el caso específico de los pueblos indígenas e incluso de algunas tribus amazónicas que dependen de la caza para vivir y sobrevivir, esta práctica sería aceptada. De hecho, la Corte resolvió que «el ser humano es un depredador y, como omnívoro por naturaleza, su derecho a alimentarse de otros animales no puede ser prohibido». También menciona que «la alimentación es una necesidad biológica de los seres humanos y se rige por el principio de supervivencia reconocido en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos». En consecuencia, esto implica que los humanos podemos matar animales para alimentarnos y sobrevivir.
Esto refuerza la idea mencionada anteriormente de que, aunque el texto de la Constitución incluye los enfoques ecocéntrico y antropocéntrico, este último pesa más y guía la interpretación constitucional. En efecto, la creación de nuevos sujetos de derecho con fines ambientales («Pacha Mama» para el ecosistema y «animal» para cada animal) tiene sus limitaciones: son sujetos con derechos, pero sin deberes (ningún animal tiene deberes éticos o legales); y no tienen todos los derechos humanos, precisamente porque no son humanos. Su subjetividad jurídica es similar a la subjetividad otorgada a las empresas, que, de hecho, no pueden operar en el tráfico jurídico sin un representante humano.
Como podemos notar, algunos aspectos no fueron abordados por la decisión, pero como precedente legal, permitirá iniciar el debate sobre el alcance de los derechos de los animales y su correlación con los derechos de la naturaleza.
¿Por qué la decisión se aplica solamente a los animales silvestres y no a los domésticos? ¿No resulta moralmente problemático? Además, ¿siempre es posible determinar si un animal es silvestre o doméstico?
Más allá de las cuestiones morales, el fallo se refiere a los derechos de los animales silvestres. Existen capítulos específicos relativos a los animales silvestres como sujetos de derechos y, en particular, a los derechos de los animales silvestres. Define a los animales silvestres como aquellos que no han sido domesticados por los humanos y habitan un ecosistema en el cual no han sido introducidos por la actividad antrópica. Asimismo, establece que la domesticación o humanización de los animales silvestres perturba sus derechos, porque restringe el desarrollo de su comportamiento normal. Por ejemplo, el comportamiento de un caimán domesticado no es el mismo que el de un caimán silvestre.
Definir qué es un animal silvestre o salvaje depende a menudo de lo que establece la ley al respecto. Estos asuntos están regulados en las leyes relacionadas con la caza estacional, las cuales no son iguales en todos los países. Podemos diferenciar un animal silvestre de uno domesticado, pero al mismo tiempo debemos admitir que la mayoría de los animales fueron silvestres en el pasado y, con el tiempo, fueron domesticados para ayudar a los humanos a realizar diversas actividades. En algún punto, la domesticación puede afectar el alcance de los derechos de los animales bajo la cobertura de los derechos de la naturaleza.
Los nuevos enfoques ambientales son más resilientes y procuran no dividir en dos el mundo de los seres humanos y el mundo de las demás especies. No podemos crear un planeta para los humanos y otro para los no humanos. El caso de Estrellita fue paradigmático: con el propósito de reinsertar a la mona en la vida silvestre, las autoridades le brindaron un tratamiento que provocó su muerte. Pero cómo pueden coexistir todas las especies en un mismo espacio es una pregunta que aún sigue abierta a la investigación.
Ecuador es el primer país en otorgar derechos constitucionales a los animales silvestres. En 2008, la protección de la Pacha Mama, la Madre Tierra, quedó inscrita en la Constitución. ¿Cómo explica usted que el país sea tan vanguardista en la creación de legislaciones ambientales pioneras? ¿Estas evoluciones legales representan un progreso, o más bien generan cierta confusión?
En efecto, desde 2008 Ecuador ha reconocido los derechos de la naturaleza a nivel constitucional; sin embargo, es la primera vez que esos derechos constitucionales se aplican a los animales. En ese sentido, la máxima Corte de Ecuador reconoce que los animales son titulares de derechos y están protegidos por los derechos de la naturaleza, no solo como parte de un ecosistema, sino también como individuos.
Ecuador es uno de los países más biodiversos del mundo, tiene una fuerte conexión con la Tierra (Pacha Mama), y el caso de Estrellita evidencia una evolución en materia de derecho animal y ambiental. Al mismo tiempo, esta evolución requiere urgentemente nuevos desarrollos de leyes (normas, procedimientos, protocolos, etc.) para proteger a los animales silvestres en casos de confiscación y retención, así como para evaluar las medidas apropiadas al intentar reinsertar a los animales silvestres en sus hábitats originales.
La Asamblea Nacional debe aprobar una ley sobre los derechos de los animales, que incluya los principios y consideraciones mencionados en esta decisión. En nuestra opinión, la regulación que se apruebe debería contemplar todos estos enfoques (los animales como sujetos de derecho, como parte de un sujeto de derechos y como objeto), distinguiendo los diferentes objetivos que cada ley busca alcanzar.
Esperamos sinceramente que los debates futuros contribuyan al desarrollo de este fascinante tema.